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Fallos: 305:368 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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mercial de Mar del Plata que hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios rechazando la reconvención por resolución del mismo y devolución del 80 de las sumas no recibidas. A ello no obsta la no deducción de los recursos extraordinarios locales que el demandado tenía posibilidad de intentar (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato de daños y perjuicios rechazando la reconvención por resolución del mismo y devolución de 80 de las sumas recibidas. Ello así, pues las objeciones del apelante versan sobre temas extraños a la instancia de Excepción, como son los relativos a la calificación del contrato, la interpretación de sus términos, la valoración de los hechos y de la conducta de las partes, la determinación del alcance de sus peticiones, y la inteligencia de disposiciones de derecho común, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si de acuerdo con los agravios formulados contra la sentencia recurrida, el demandado tenía la posibilidad de intentar recursos extraordinarios locales y no lo hizo, dicha circunstancia obsta a la procedencia del recurso extraordinario, por no provenir así la sentencia apelada del superior tribunal de la causa conforme los términos del art. 14 de la ley 48 (Voto de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y E'ías P. Guastavino) (2);
PATRICIA DEL VALLE DE ALBANESE
SUPERINTENDENCIA.
Es, en principio, facultad privativa de las Cámaras de Apelaciones apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para cargos en los fueros o distritos de sus respectivas dependencias; porque la previa determinación 1) 17 de marzo. Fallos: 304:1468 .

2) Fallos. 304:1468 , 1749.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-368

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