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Fallos: 305:366 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, sc desestima la queja.

ApoLro R. GamuerL: (en disidencia) — AveLao F. Rosst — Etías P. GUASTAvino en disidencia) — Césan Brack — Canos A. REnoM.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don ApoLro R. GABRIELLI
Y DEL SEÑoR Ministro Docror Don ELías P. GUastAvIno Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar a la presente queja, se interpuso contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que revocó la dictada por el juez de grado y absolvió a la procesada en orden a los delitos por los cuales fuera acusada, 2") Que el fallo objeto de recurso, analizando las circunstancias fácticas del caso, arribó a la conclusión de que no estaba probado que se intentara recibir ilegalmente del Estado los aportes que efectuaba por la enseñanza que se impartía en el establecimiento del cual la procesada era rectora. Que la impugnación articulada por el fiscal de la causa contra dicha sentencia, en tanto involucra el examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal y común aplicables, en la especie, resulta como principio extraña a la vía del art. 14 de la ley 48, salvo el supuesto de arbitrariedad.

3") Que, en ese sentido. los agravios invocados por el apelante, en cuanto se refiera a la afirmación del a quo relativa a que no estaba suficientemente probado que la labor correspondiente a cargos o cátedras que figuraban en planillas como adjudicados a ciertas religiosas, no hubicran sido en realidad cubiertos por otras integrantes del establecimiento. por su carácter dogmático y que se contradice con lo que surge de constancias traídas regularmente a juicio, merecen ser acogidos.

4) Que ello sucede particularmente en la especie, en tanto tal afirmación —tenida en cuenta para desincriminar a la procesada—

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-366

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