DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Resulta cuestionada en el presente recurso la interpretación que el tribunal a quo efectuó de los arts. 122 y 123 de la ley de Aduanas to. 1962 referidas a la prescripción de la pena.
Dado que el apelante propone una inteligencia de las normas federales en debate diferente de aquella en la que fundó la decisión que impugna por ser contraria a sus pretensiones, estimo que, de conformidad con lo prescripto por el inc. 3? del art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario es procedente.
En cuanto al fondo del asunto, me excuso de dictaminar en razón de que ias cuestiones debatidas son de naturaleza estrictamente patrimonial y el Estado Nacional, que es parte, actúa por medio de representante especial. Buenos Aires, 15 de junio de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1983.
Vistos los autos: "Bahar, Jaime y otros s/contrabando (Incidente de prescripción de la pena promovido por León Sasbón en la causa NI 140/68)".
Considerando:
1) Que se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó la dictada por el juez de grado cuanto declaró extinguida por prescripción la pena de multa que le había sido impuesta al procesado León Sasbón por el delito de contrabando calificado cometido en forma reiterada (arts. 187, incs. c) y £) y 189. inc. a) de la Ley de Aduana).
2") Que, como principio, lo referente a la prescripción de la acción penal o de la pena es materia ajena a la jurisdicción extraordi
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:374
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