trol jurisdiccional respecto a la adecuación de causa y grado entre las restricciones impuestas y los motivos del estado de sitio mediante una adecuada coordinación de los valores personales y sociales en juego (Fallos: 298:441 ; "Marino, Celia A." del 27 de julio de 1982 "Urteaga, Facundo Raúl" del 10 de agosto de 1982; "Puccio, Carlos Ernesto" del 24 de agosto de 1982; "Spadoni, Horacio Ernesto" del 8 de marzo del cte. año y muchos otros).
6?) Que si bien el art. 23 de la Constitución Nacional establece que durante el estado de sitio el Presidente de la República podrá arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro de Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino, esta última frase sólo enuncia un derecho que aquéllas pueden ejercer para lograr en los hechos el cese del arresto o traslado. El ejercicio de dicha opción no significa, pues, más que un remedio extremo para que el interesado pueda obtener, fuera del territorio nacional, su libertad ambulatoria, mas. no debe entenderse por ello que la medida restrictiva que permanece vigente en el país no pueda ser legítimamente impugnada por el afectado, pues lo contrario podría importar la convalidación de una traba insoslayable y de duración indeterminada a su libertad ambulatoria. En tales condiciones, resulta admisible la pretensión relativa al control jurisdiccional de razonabilidad del arresto, toda vez que es ésta la medida que, en definitiva, ocasiona la restricción cuyo levantamiento reclama el recurrente.
79) Que tiene establecido el Tribunal en Fallos: 208:441 , que la declaración del estado de sitio por las causales del art. 23 de la Ley Fundamental no es susceptible de revisión por los jueces, en cuanto cuestión política en que el juicio prudencial del Congreso y del Ejecutivo es necesario y final para alcanzar los objetivos de la Constitución. Pero, en cambio, si está sujeta al control jurisdiccional la aplicación concreta de los poderes de excepción del Presidente sobre las libertades constitucionales, control que lejos de retraerse cn la emergencia, debe desarrollarse hasta donde convergen sus competencias y los valores de la sociedad argentina confimdos a su custodia. En diversos precedentes, esta Corte ha fundado ese control de razonabilidad en la adecuación de causas y grado entre las restricciones impuestas y los motivos de la excepción. Dicho control es un deber del —.
Poder Judicial, en especial de la Corte Suprema como tribunal de
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:279
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