que la Ley de Aduana faculte al organismo a revisar documentos cancelados y formule cargos cuando se den errores de cálculos o liquidación o indebida interpretación de la ley. que no es e! caso, donde hubo un cambio de criterios impositivos, ADUANA: Principios generales.
Frente a la hipótesis de que la interpretación de una resolución de ta Aduana no se haya ajustado a lo prescripto por las normas que instituyeon el gravamen, el error en cuanto a la corrección de' ejercicio de sus propias y eschisivas atribuciones por parte de las autoridades receptoras de impuestos, que en el caso se concretaron en el uso de la facultad de impartir normas para la interpretación y aplicación de las "eyes y reglamentos de la materia, no perjudica al contribuyente, en tanto no haya mediado dolo o cu'pa grave por parte de éste, porque exigencias notorias de estabilidad en los negocios jurídicos y del orden justo de coexistencia, imponen el reconocimiento de agravio constitucional en 'a reapertura de cuestiones definitivamente finiquitadas, sobre la base de una modificación posterior e imprevisible del criterio pertinente en la aplicación de las leyes que rigen el caso,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —sula en lo contenciosoadministrativo N° 4— se interpuso recurso extraordinario a fs. 80/89, Dicha apelación resulta formalmente procedente toda vez que se ha cuestionado la inteligencia asignada por los jueces a disposiciones de carácter federal contenidas en las leyes 15273, 18.134 y decretos complementarios.
En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional ( Administración Nacional de Aduanas) es parte y actúa por medio de apoderado especial, motivo por el cual solicito a V.E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 4 de junio de 1982. Mario Justo López.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:284
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