cuales cel beneficiario hubiese visto comprometida su responsabilidad por hechos vinculados u los que se le asigna como sustento de la medida.
8) Que cabe agregar también, que la prolongación de la restricción impuesta por casi siete años y la ausencia de motivaciones actuales del Poder Ejecutivo que justifiquen la subsistencia de la misma Is. 133), agravan aún más la situación del caso en cl que las restricciones vigentes transforman a la medida de excepción, en la aplicación por parte del Poder Ejecutivo de una verdadera pena sine die, accionar éste prohibido expresamente por el art. 23 de la Constitución Nacional.
9?) Que lo expresado precedentemente torna inoficioso cl tratamiento de los restantes planteos articulados en la causa.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la acción interpuesta.
En consecuencia, se declara que resulta actualmente inválido el decreto 1878/76 en cuanto somete a disposición del Poder Ejecutivo a Hipólito Solari Yrigoyen, por lo que deberán cesar de inmediato todas las restricciones que del mismo se derivan.
Carios A. REnoM.
LA PLATA CEREAL Co. S.A.C.LA.F. £ Lv. ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA: Principios generales. 
Los cambios de criterio impositivo, como principio, sólo rigen para el futuro, preservando de los efectos que las modificaciones produzcan a las situaciones definitivas en que se encuentren los contribuyentes, a fin de no causar agravio al derecho de propiedad. Si la resolución ANA 3830/76 modificó el criterio imperante en virtud de la 3531/67, no puede aplicarse retroactivamente el criterio que sentó aquélla, y que dio lugar a que se formularan los cargos aduaneros por faita de pago de la contribué ción con destino a la Dirección Nacional de Vixidad. A elo no obsta
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:283 
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