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Fallos: 305:281 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Yrigoyen por considerar que su actividad atentaba contra la paz interior, la tranquilidad, el orden público y los permanentes intereses de la República, y a los fines de preservar dichos objetivos conforme las facultades establecidas por el art. 23 de la Constitución Nacional (fs. 9/10). Durante el cumplimiento de esa medida, por decreto N° 1098 del 25 de abril de 1977, se hizo lugar al derecho de opción ejercido por el arrestado para abandonar el país, a cuyo efecto se tuvo en cuenta la inexistencia de causas judiciales que lo involucraran y la consideración de que el peticionario no pondría en peligro la seguridad nacional en caso de permitirse su salida del territorio (fs. 11).

27) Que el 9 de diciembre de 1981 se articuló la presente acción de hábeas corpus con el fin de obtener una declaración judicial que invalidara la restricción impuesta al beneficiario en orden a su regreso al país, tachándose de inconstitucionales los decretos antes referidos, las leyes 21.449 y 21.650 y el art. 281 ter del Código Penal.

El juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión ya que el beneficiario no había solicitado al Poder Ejecutivo Nacional la pertinente autorización para retomar al territorio argentino (fs. 45/ 48). Apelado el pronunciamiento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1, no hizo lugar a los planteos de inconstitucionalidad y rechazó la acción intentada (fs.

82/90). Ello motivó el recurso extraordinario de fs. 93/103, que fue concedido a fs. 107.

3?) Que en la especie se pretende que los órganos jurisdiccionales ejerzan el control de razonabilidad que les incumbe sobre las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo durante el estado de sitio, respecto de las restricciones que pesan sobre el beneficiario para ingresar al país. Por otra parte, se alega la inconstitucionalidad de las normas que reprimen esa conducta.

4?) Que el hábeas corpus procede, no sólo cuando una persona está detenida, sino también cuando el ejercicio pleno de la libertad física se encuentra restringido sin derecho. La prohibición de ingresar al espacio nacional importa en sí misma una limitación a la libertad personal, en tanto impide hacer uso del derecho constitucional de entrar y permanecer en el territorio de la República Argentina (art.

14 de la Constitución Nacional).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-281

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