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Fallos: 305:2281 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador General, se declara procedente cl recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Lorenzo J. BUTLER.


IRENE BEATRIZ BUCCO DE DE BREUIL
JUKRISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, Los recursos de hábeas corpus resultan extraños a la competencia originaria que atribuye a la Corte el art. 101 de la Constitución Nacional. (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Generalidades.

La declaración de la incompetencia originaria de la Corte en un hábeas corpus no obsta al conocimiento que pueda adquirir con motivo de la articulación de un recurso extraordinario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas o, en su caso, por vía del recurso de hecho si fuere rechazado. :

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

Declarada la incompetencia de la Corte para conocer originariamente de un hábeas corpus, corresponde remitir las actuaciones al Juez Federal de la jurisdicción pertinente a fin de que les dé el curso que en derecho corresponga y disponga asimismo lo necesario para que se proceda a la investigación de los ilícitos denunciados. €).

') 27 de diciembre. Fallos: 297:308 ; 303:363 . ) Fallos: 300:982 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2281

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