Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:2284 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

los empleados públicos o sobre el pueblo en el acto de las elecciones, no están comprendidos en los grandes crímenes que especifican ambas constituciones, ni puede decirse que violan un artículo constitucional, cuya violación traiga aparejada pena infamante o de muerte: siendo sin embargo éstas y otras análogas las verdaderas causas de responsabilidad que son del resorte del juicio político, y que conviene que lo sean, para que los funcionarios cumplan con sus deberes, para que los juicios respondan a necesidades prácticas, y se evite el que, el poder ciecutivo y el judicial confundiendo la independencia respectiva con el arbitrario irresponsable, tengan un tribunal que contenga sus abusos, y la responsabilidad sea efectiva y no ficticia, como sucede".

Comentando estos conceptos Joaquín V. González concluye que el "mal desempeño" consiste en aquellos actos de un funcionario que perjudiquen el servicio público, deshonren al país o a las investiduras públicas o impidan cl ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución. Sobre la base de esta interpretación de la causa señalada por la Constitución, debe examinarse la conducta del Magistrado enjuiciado, buscando el equilibrio entre la preservación del servicio público, que en manos de un juez, a quien se le ha confiado la libertad, honra y fortuna de los ciudadanos, requiere una conducta sin sombras de dudas y la gravedad y trascendencia que implica su apartamiento de la función. Cab:

señalar pues que la correcta administración de justicia, en toda la amplitud que contiene el concepto, se constituye en el bien jurídicamente protegido por el art. 45 y que debe ser examinado a la luz del art. 96 que al establecer la inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta, preserva la independencia del Poder Judicial, elemento primordial de la forma republicana de gobierno.

Ambas disposiciones están enderezadas hacia un mismo objetivo representado por la existencia de un Poder Judicial fuerte, independiente y correctamente administrado, pues sin inamovilidad no hay independencia y sin un régimen adecuado de separación de quienes no lo administran correctamente no puede haber inamovilidad.

De tal manera se hace indispensable dar permanencia al sistema cual quiera sea la situación jurídica del Poder Administrador y del Poder Legislativo, lo que ha determinado que durante los periodos en que los resories constitucioPúles de enjuiciamiento no han podido funcionar, se hayan instituido por ley los Tribunales para Enjuiciamiento de Magistrados Nacionales, que si bien difieren en < constitución y funcionamiento, deben regirse por los mismos principios y tienden a los mismos objetivos que los establecidos por la Constitución.

2) A los fines de la apreciación de la prueba, en el juicic de aquel lla.

mado "mal desempeño" del art. 45 de la Constitución la ley 21.374 establece, EN su art. 34, el sistema de la libre convicción, al que la defensa ha dedicado un capítulo titulado "libres convicciones y libre arbitrio", que el Tribunal considera acertado en sus conceptos fundamentales. Señala claramente la defensa que "convicción es el estado de correspondencia entre lo que se piensa y la verdad,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 1105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos