FALLO DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO.
LAURA A. DAMIANOVICH DE CERREDO
Buenos Aires, 30 de junio de 1983.
Vistos:
Para dictar sentencia en estos autos E N° 79/82, "Doctora Laura A. Damianovich de Cerredo s/pedido de enjuiciamiento", de los que Resulta:
1) Las presentes actuaciones se iniciaron mediante la remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación del expediente administrativo que instruyó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en virtud de la resolución 172/82, dictada en el expediente de Superintendencia de la Corte Suprema NY 258 con fecha 25 de febrero de 1982 por la cual se encomendó a dicha Cámara la iniciación de actuaciones tendientes a determinar la veracidad, circunstancias y hechos concretos que motivaron la publicación, por el diario "La Prensa", en su edición del 22 de febrero de 1982, del artículo agregado a fi. 1/3 de los autos mencionados. :
2 El 10 de agosto de 1982 (f-. 106) el señor Secretario Letrado de la Certe Suprema docior Jorge E. Morán dispuso extraer fotocopias de las partes pertinentes del expediente 4.588 caratulado "Oderigo, Mario Angel s/denuncia" del Juzgado de Instrucción N° 33, en el que se cuestionaría la conducta y actuación de la señora Juez Nacional de Primera Instancia a cargo del Juzgado de Instrucción N° 12, A fs, 107 el señor Presidente de la Corte Suprema doctor Adolfo R. Gabrielli ordenó requerir informe a la señora Juez mencionada sobre los hechos que se le imputaran, expidiéndose ésta el 26 de agosto de 1982 (fs.
108/128 vía).
3) La Corte Suprema estimó que existen elementos de juicio que autorizaban a remitir las actuaciones al señor Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento para Magistrados; concedió licencia a la señora Juez imputada por el tiempo que dure el juicio y puso el hecho en conocimiento del Ministerio de Justicia de la Nación y de la Subsecretaría de Administración.
Constituido el Tribunal de Enjuiciamiento, se designó como acusador al señor Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico doctor Héctor Orozco, quien se excusó a MP 178. Posteriormente designados el doctor Mario 1. Chichizola y el doctor Norberto Quantín, Fiscales de la Cámara Nacional de Apelación en lo Criminal y Correccional, quienes se excusaron, respectivamente, a fs. 181 y 184, por último resultó desinsaculado el doctor Ricardo Mario Font, de la misma Cámara.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2282
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