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Fallos: 305:2279 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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En tales circunstancias estimo que a esc fin resulta necesario llevar adelante el proceso.

39) El escrito de interposición del recurso extraordinario y también los del planteo y mantenimiento del caso federal, no son ciertamente precisos ni claros.

No obstante puede admitirse que hubo cuestión federal planteada en la demanda y en cuanto a la sentencia recurrida; y también porque desde las actuaciones administrativas se hizo mérito por la demandada Entre otros argumentos, de la inexistencia de un régimen de reciprocidad jubilatoria, y validez o aceptación en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de la inscripción del actor en la Provincia de Santa Fe contra lo que el actor invocó garantías constitucionales, habiendo sido la decisión contraria a las mismas.

Además, si excepcionalmente se accedió a la nulidad, así también humanizando la cuestión de que se trata puede el Tribunal también excepcionalmente no seguir su jurisprudencia, pues la interpretación judicia! no es intangible ni obligatoria, incluso la de la Corte (Fallos: 253:

206; 255:187 ; 263:253 ).

Bajo esa interpretación amplia puede admitirse que el caso federal fue planteado y mantenido en autos; y así debió haberlo entendido la Corte Suprema de Buenos Aires, cuando luego de haberse sustanciado su interposición, resolvió que el recurso extraordinario era procedente, resolución que comparto.

49) Por lo expuesto opino que el recurso interpuesto es procedente.

1 19) Siendo así paso a tratar la cuestión, porque si el recurso extraordinario fuera improcedente no correspondería hacerlo ni aun tangencialmente.

Pero tratarla sólo con relación a las garantías constitucionales invocadas, que no otras pueden ser objeto de este excepcional recurso.

29) Veamos pues cuáles han sido las que el actor considera violadas por la sentencia recurrida, o respecto de las cuales dicho fallo

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2279

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