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Fallos: 305:2278 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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29) Que a fs. 111 el señor Procurador General de la Nación dictamina diciendo que el escrito de interposición del recurso extraordinario debe contener un relato claro y preciso de los hechos relevantes de la causa que permitan vincularlo con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal, y una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que se basa la sentencia impugnada (Fallos: 300:

1063:302 :265 y 334); opinando, en consecuencia, que a su modo de ver los escritos de fs. 94, 96/97 no satisfacen tales recaudos, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la apelación intentada.

3) La excusación y aceptación de la misma de fs. 128; la sentencia firmada por quien se excusó, de fs. 133; la nulidad pedida a fs.

136/38 y 139; la decisión de fs. 142 que deja sin efecto la sentencia de fs. 133 a título de excepción; y por último la excusación general y disposición de integrar el Tribunal con los señores Conjueces que resulten desinsaculados; el acta de fs. 148 en la que consta los Conjueces que fueron desinsaculados y las aceptaciones del cargo y juramentos respectivos.

HI 19) Entiendo que la fundamentación del dictamen del señor Procurador General y de una sentencia declarando en forma lacónica la improcedencia del recurso por no haberse cumplido requisitos estrictamente formales, no aportan luz a esta causa, y en cambio dejan una incertidumbre que debe evitarse.

29) En este caso particular, —de trámite un tanto anómalo ante esta Corte— atenta su naturaleza previsional, estimo en conciencia que debe quedar a salvo el derecho en cuanto es "una facultad moral invioluble que posee una persona" ("Deontología Jurídica", José Salsman, 1953, pág. 121). Y siendo así haciendo mérito además de la edad del beneficiario —85 años— deben ser superados a título de excepción obstáculos formales, para que la persona en su calidad de tal no sc sienta afectada al no tratarse la obligación, que es alimentaria, de una Caja que aceptó aportes, los liquidó con intereses e indexaciones, aun después de haber rechazado el pedido de jubilación el 15 de agosto de 1981 fs. 52 exp. administrativo agregado).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2278 
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