u lo que se llega aplicando la inteligencia sobre la base de datos concretos" y sigue más adelante diciendo que esas convicciones son libres por que "...el juez puede utilizar libremente cualquier camino siempre que se mantenga dentro de los marcos de la lógica, y del buen sentido".
N Para Florián, en el método del libre convencimiento el juez debe examinar y apreciar las pruebas de conformidad con su raciocinio y su conciencia, con la advertencia de Romagnosi de que la ley "no quiere nunca autorizar juicios arbitrarios o caprichosos" o de Couture que los define como "reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo, y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia". Estos principios aceptados y sostenidos pacíficamente por la doctrina son los que informan el art. 33 mencionado, que señala el camino para la apreciación de la prueba.
En el caso, y como seguidamente se verá, la cuestión sometida a decisión de este Tribunal es la separación de la señora Juez exclusivamente por mal desempeño, no atribuido a su falta de idoneidad o de laboriosidad sino al adecuado cumplimicnto de las reglas que gobiernan el debio proceso, que resultan de capital importancia en orden al cumplimiento de las funciones propias de un Juez de Instrucción.
El buen desempeño de un juez debe referirse al cumplimiento de aquellas diligencias exigidas por la naturaleza de su función, diligencias que en algún caso pueden responder a pautas regladas y en otro quedan libradas a su prudencia según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
— Esto es lo que debe determinar el Tribunal con relación a la Juez aquí en, ticiada. No se trata de su responsabilidad penal y no corresponde por ello la aplicación de los principios jurídicos que rigen esta materia, Sentados los principios a los cuales considera el Tribunal que debe ceñirse, corresponde ahora efectuar el análisis de la prueba producida con relación a los cargos contenidos en la acusación.
3) El primer cargo de la acusación, consistente en "mantener la detención de acusados sin justificación legal", fue desistido por el señor Fiscal el 14 de abril de 1983 (fs. 391), lo que fue aceptado por el Tribunal en la misma fecha fs. 392) y notificado a la Defensa el 15 de abril de 1983 (fs. 397). Consecuentemente el señor Fiscal no dio lectura a dicho cargo en la audiencia respectiva.
Aquél quedó por lo tanto excluido de la consideración de este Tribunal, siendo por lo tanto impertinentes las manifestaciones leídas por el señor Defensor en el debate (fs. 885) así como las vinculadas a dicho cargo que se vertieron: en el capítulo tercero en su alegato (fs. 1177).
4) El segundo cargo de la acusación consiste en "incomunicaciones excedidas del término legal" (fs. 341), causal que el señor representante del Mi
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2285
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