nos Aires, si el fallo no omitió el tratamiento de las cuestiones federales planteadas —inconstitucionalidad de la ley 7.021 de dicha Provincia y de la ley nacional 20.266— (Disidencia del señor conjuez doctor Lorenzo J. Builer).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V. E. ha declarado reiteradamente que el escrito de interposición del recurso extraordinario debe contener un relato claro y preciso de los hechos relevantes de la causa que permitan vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal y una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que se basa la sentencia impugnada (Fallos: 300:1063 ; 302:265 y 334).
A mi modo de ver los escritos de fs. 94 y 96/97 no satisfacen tales recaudos.
Opino, por tanto, que corresponde declarar la improcedencia de la apelación intentada. Buenos Aires, 2 de junio de 1982. Mario Justo Lopez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1983.
Vistos los autos: "Rodríguez Viscobi, Jacinto Ernesto c/Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires s/demanda contenciosoadministrativa".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires —que rechazó la demanda contenciosoadministrativa tendiente a obtener la jubilación ordinaria según el régimen de la ley 7.014— la actora interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 105.
29) Que como se pone de relieve en el dictamen de fs, 111, el escrito en que se dedujo el recurso a fs. 94, así como su ampliación de
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2276
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