Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:2276 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

nos Aires, si el fallo no omitió el tratamiento de las cuestiones federales planteadas —inconstitucionalidad de la ley 7.021 de dicha Provincia y de la ley nacional 20.266— (Disidencia del señor conjuez doctor Lorenzo J. Builer).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. ha declarado reiteradamente que el escrito de interposición del recurso extraordinario debe contener un relato claro y preciso de los hechos relevantes de la causa que permitan vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal y una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que se basa la sentencia impugnada (Fallos: 300:1063 ; 302:265 y 334).

A mi modo de ver los escritos de fs. 94 y 96/97 no satisfacen tales recaudos.

Opino, por tanto, que corresponde declarar la improcedencia de la apelación intentada. Buenos Aires, 2 de junio de 1982. Mario Justo Lopez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1983.

Vistos los autos: "Rodríguez Viscobi, Jacinto Ernesto c/Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires s/demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires —que rechazó la demanda contenciosoadministrativa tendiente a obtener la jubilación ordinaria según el régimen de la ley 7.014— la actora interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 105.

29) Que como se pone de relieve en el dictamen de fs, 111, el escrito en que se dedujo el recurso a fs. 94, así como su ampliación de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 1097 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos