Pisterio Público funda en la circunstancia de que en la causa "Martínez Martínez Rafuel y otros s/tenencia de estupefacientes" el 30 de enero de 1978 el doctor Jorge Zapico, defensor de Alicia del Carmen Sandoval de Santa María, denunció que su defendida, al igual que los demás detenidos, se encontraba incomunicada desde el 19 de enero e sea desde hacía 12 días, sin que el escrito en el que se señalaba ese hecho fuera despachado, y habiéndose concretado el traslado de les detenidos en calidad de comunicados recién el 31 de enero de 1978.
En su descargo la defensa señala (fs. 359 via), que los procesados estuvieton detenidos incomunicados hasta el 28 de enero de 1978 por resolución de la señora Juez conforme a lo dispuesto en el Código Procesal en materia penal, y que ese mismo día ésta ordenó el levantamiento de las incomunicaciones, siendo quel día sábado. Agrega que el día indicado el Secretario libró los oficios de levantamiento de las incomunicaciones y los entregó al jefe de la dependencia Policial, ordenando la remisión de los detenidos a la Alcaidía del Palacio de Justicía; que el escrito del doctor Zapico se presentó el lunes 30 de enero y que el máries 31 del mismo mes, confirmando la calidad de comunicados de los detenides. libró oficio al señor Comisario del Palacio de Justicia haciendo saber que la incomunicación había sido levantada el 28 de enero. Concluye, en definitiva, que la falta de proveído al escrito del doctor Zapico no significa que las incomunicaciones persistieran como lo evidenció el hecho de aquél no hubiese insistido en su petición.
De la prueba rendida resulta que: 19) El doctor Heriberto Altinier, testigo propuesto por la defensa declaró (fs. 908) que todos los procesados en la causa referida estuvieron comunicados desde el 28 de enero, lo que le consta por haber entrevistado personalmente a dos de sus defendidos en el recinto de la División de Toxicomanía; 29) El entonces Secretario del Juzgado doctor Jorge A. Rocha, testigo propuesto por la defensa, declaró (fs. 976) haber entregado personalmente la crden de levantamiento de la incomunicación de la totalidad de los detenidos Y que el lunes 30 ante la presentación del escrito del doctor Zapico llamó a Toxicomanía siendo informado que las comunicaciones estaban levantadas y que el doctor Altinier y otro letrado habían visitado a sus defendidos, lo que además le confirmó dicho profesional que se hizo presente en la Secretaría, añadió que el martes 31 el doctor Zapico insistió que no podía ver a su defendida en la comisaría del Palacio por lo que consultó con la señora Juez y libró oficio al Comisario de esa dependencia haciendo saber que los detenidos estaban comunicados desde el sábado en la División Toxicomanía; 3 El testigo doctor Jorge Zapico, propuesto por la acusación no se presentó a declarar y fue desistido (fs. 1105).
De los alegatos resulta que: 1) El señor Fiscal mantiene el cargo formulado sosteniendo que la enjuiciada no ordenó medida alguna tendiente a constatar el levantamiento de la incomunicación como consecuencia del escrito del doctor Zapico, haciendo hincapié en la nota puesta por el Comisario del Palacio de Justicia en el oficio librado el 31 de enero de 1978 donde dicho funcionario
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2286
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