fs. 96/7, no cumplen con los requisitos de fundamentación que exige una reiterada y constante jurisprudencia de esta Corte. Especialmente debe señalarse que la única argumentación que contienen esas presentaciones está referida a cuestionar específicamente el parágrafo IV, tercer párrafo, de la sentencia recurrida, sin mención siquiera del resto de las razones que apoyan el pronunciamiento de la Suprema Corte provincial. Pero aun puede agregarse que dentro de su crítica el recurrente omite considerar la objeción que°a su pretensión se explica en ese mismo párrafo, relacionada con la ausencia de prueba de haber realizado gestiones ante el órgano previsional de la Provincia de Santa Fe. para obtener el reconocimiento de los servicios prestados en el correspondiente ámbito con lo cual esta conclusión de la sentencia ha quedado firme y es suficiente para fundar la desestimatoria de su demanda.
39) Que, en tales condiciones, corresponde declarar la improcedencia del recurso sin que pueda considerarse el escrito presentado a fs. 139 por resultar abiertamente extemporáneo.
Por ello y conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto.
LORENZO J. BUTLER (en disidencia) — EDUAR-
DO Roca — CÉSAR GaiBisso — JorGE Ro
DRÍGUEZ Mancini — Hugo CARCAVALLO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON LORENZO J. BUTLER
Considerando:
I 19) Que la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires a fs. 78/83 rechazó la demanda, desestimando el recurso de aclaratoria de la actora de fs. 85. A fs. 94, 96/97 dicha partc interpuso el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48. La Corte Provincial a fs. 105, considerando que el mismo se había sustanciado y que en el supuesto de autos era procedente, resolvió concederlo.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2277
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