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Fallos: 303:363 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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ver por el Ministerio de Trabajo de La Nación— si el argúido apartamiento de los términos en que quedó trabada la relación procesal fue tratado por el Superior Tribunal de Justicia provincial al sentenciar en el recurso de casación deducido por el propio accionante (7).


LUCIA DORA MOLINA
JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Competenria federal. Competencia originaría de la Corte Suprema, Generalidades, La competencia originaria de la Corte en materia de hábeas corpus se limita a los casos en que esa jurisdicción resulte de las circunstancias previstas en el art. 101 in fíne de la Constitución Nacional. Corresponde remitir la causa al Juez Federal en turno —art. 618 del Código de Procedimientos en Materia Penul, ref. ley 22383, y" art. 354, inc, 16 del Código Procesal Civil y Comercial — por intermedio de la Cámara respectiva (3).

PABLO GONCHARUK
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia orilinaría. Por la materia. Cues- —.

tiones civiles y comerciales, Sucesión, Domicilio del cansante.

Si las constancias de la causa son contradictorias al respecto, debe tenerse por último domicio e! de cuíus el lugar de su fallecimiento (7).

') 5 de marzo.

2) 5 de marzo, Fallos: 32:120 , ) 5 de marzo, Fallos: 133:200 ; 172:158 ; 244:454 ; 247:209 , 255:95 ; 271:170 ; 279:146 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-363

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