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Fallos: 305:2273 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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JORGE HORACIO AHUMADA

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Corresponde archivar las denuncias formuladas, sin perjuicio de que los denunciantes ocurran por ante quien corresponda, si no ha recaído sentencia en dichos obrados y dado que la competencia del Tribunal se encuentra agotada por haberse constituido formalmente el Congreso Nacional art. 45 de la Constitución Nacional, arg. art. 9? de la ley 22.847, sustituido por la ley 22.972).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.

Autos y Vistos:

No habiendo recaído sentencia en las presentes, y toda vez que la competencia del Tribunal se encuentra agotada por haberse constituido formalmente el Congreso Nacional (art. 45 de la Constitución Nacional, arg. art. 9? de la ley 22.847, sustituido por ley 22,972), Se resuelve:

Archivar estos obrados, sin perjuicio de que los denunciantes ocurran por ante quien corresponda.

AboLro R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Ross — ELÍAs P. GUASTAVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNEcco.


NORBERTO ANGEL GILETTA

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
No puede prosperar la nulidad alegada si al tiempo de dictarse el fallo se hallaban vigentes la ley 21.374 y sus modificatorias que determinaron la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2273

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