competencia de la Corte para resolver el caso planteado, no encontrándose, por otra parte, formalmente constituido el Congreso Nacional (ar:.
45 de la Constitución Nacional, arg. art. 9? de la ley 22.847 sustituido por ley 22.972),
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.
Autos y Vistos:
El planteo de nulidad formulado contra la resolución 1.748 del Tribunal de fecha 10 de noviembre del corriente no puede prosperar, atento que al tiempo de dictarse dicho fallo sc hallaban vigentes la ley 21.374 y sus modificatorias que determinaron la competencia de esta Corte Suprema para resolver el caso planteado, no encontrándose, por otra parte, formalmente constituido el Congreso Nacional (art. 45 de la Constitución Nacional (arg. art. 99 de la ley 22.847 sustituido por ley 22.972 y resoluciones 1.916/83, 1.917/83, 1.918/83, 1.919/83, 1920/83 y 1921/83, recaídas en la fecha en expedientes de enjuiciamiento 96/83, 111/83, 114/83, 115/83, 116/83 y 117/83 a contrario sens.
Por cello, Se resuelve:
No hacer lugar a las pretensiones deducidas, ADoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — JuLIO
J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECCO.
FRANCISCO JAVIER LLORENS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, El caso, en gue por carta documento se reseña la actuación de un grupo de concesionarios de explotaciones petroleras, aunque pudiera entenderse
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2274
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