el decreto 682/83 es un acto legítimo dictado por el Presidente de la Nación en ejercicio de las facultades que le son propias durante el estado de sitio (art. 23 de la Constitución Nacional), por el cual se r:stringió el derecho a la libertad de prensa en forma razonable y proporcionada teniendo en cuenta la situación de conmoción interior y los fines pers:guidos por el decreto 1.368/74 que estableció el estado de sitio.
39) Que el decreto 2.834 dictado el 28 de octubre de 1983 dispuso en su art. 19: "Dejase sin efecto el estado de sitio vigente en el Territorio de la Nación Argentina, a partir de la fecha del presente decreto, derogándose los decretos 1.368/74 y 2.717/75 y aquellas medidas de aplicación actualmente vigentes".
49) Que, en atención a lo expuesto, en especial a lo prescripto ci el art. 19 in fine del decreto 2.834/83 y a los términos de la apelación deducida, es aplicable en la especie la doctrina según la cual no corresponde pronunciamiento cuando circunstancias sobrevinientes han tornado inoficioso decidir la cuestión materia de la litis (doctrina de Fallos: 296:604 ; 302:721 ; 303:402 , 543, 1437; 304:620 ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, declárase inoficioso el pronunciamiento del Tribunal.
ApoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍías P. GUAstavino — JuLio
J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECCO,
CARLOS E. DOMINGUEZ LINARES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Corresponde conocer a la justicia militar y no a la local de la querella incoada contra un mayor auditor a quien se imputa la privación ilegal de la libertad de quien debió ser liberado por un decreto del Poder Epecutivo Nacional y no lo fue hasta una fecha posterior (1).
') 7 de diciembre. Fallos: 302:668 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2260
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