LUIS CARLOS DALMAU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Las decisiones que no admiten los recursos deducidos ante el tribunal de alzada mediante fundamentos de orden procesal que bastan para su sustento no son, como principio, revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, ya que por su indole no exceden el marco de las facultades propias de los jueces de la causa. En el caso, lo atinente al alcance de lo dispuesto por el art 79 de la ley 11683 (to. 1974), a la existencia de los requisitos necesarios para la procedencia del recurso de apelación conforme u lo allí pre- , visto y a las facultades del a quo para su determinación, son cuestiones ajenas —dada su naturaleza— a la via extraordinaria (°).
S.A.L. DISFAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos formales. Interposición del recurso. Término.
Es irrevisable por la Corte el pronunciamiento del tribunal superior de la causa en cuanto deniega el recurso extraordinario por habérselo interpuesto fuera de término, salvo que lo decidido sea arbitrario o adolezca de manifiesto error legal 0 de cómputo de plazo. De ello no cabe hacer excepción cuando la denegación del recurso se fundó en la circunstancia de constituir com juzgada el fallo que pretendía apelarse, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locules de procedimientos. Casos varios.
Aunque se pretenda que Li notificación de la sentencia sólo tuvo lugar en oportunidad de remitirs° las actuaciones a sede administrativa, ello no constituye fundamento suficiente —art. 15, ley 48- para controvertir en la instancia federal las consecuencias procesales de la intervención conferida al Ministerio Público en el curso del proceso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Buenos Aires en la causa Disfar S.A.L. s/apelación de multa", para decidir sobre su procedencia.
') 18 de noviembre. Fallos: 281:58 ; 269:457 ; 271:380 , 274:224 ,
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:428
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