la solución dada, al margen de su acierto o error, se funda en suficientes razones de hecho y derecho no federal que bastan para sustentarla com> acto judicial válido (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Lo atinente a la apreciación del criterio tenido en cuenta por el a quo para resolver la cuestión atinente a la depreciación monetaria reclamada en el caso —en que se rechazó la demanda originada en un contrato para la recolección domiciliaria de residuos y barrido de calles—, remite a la interpretación de las cláusulas contractuales y al alcance de las ordenanzas municipales que acordaron el reconocimiento y modo de actualización a ciertas contrataciones de la Comuna, materia integrante del derecho público local que fue expresamente considerada por la Cámara para fundar el rechazo de la petición y que. por su naturaleza, es ajena a la apelación extraordinaria.
SOFIA AGAZZI v. CARMEN DELAIT Vos. De DEVOTO
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
El pedido de suspensión del trámite de la queja por la causa invocada —a saber: "considerar una posibilidad de acuerdo con la contraria"— debe ser formulado por todas las partes interesadas del juicio principal (art. 157, del Código Procesal) (2).
TALLERES METALURGICOS SAN MARTIN S.A. v. MUNICIPALIDAD
DE 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Evclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación. :
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios derivados del desistimiento de la expropiación de parte de una fábrica. Ello así, pues los agravios de la apelante suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba y derccho común y público local, materia propia de los jueces de la causa y 0) 7 de diciembre.
°) 7 de diciembre.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2266
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