RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. En el caso en que se condenó a un letrado por el delito de desacato, no puede prosperar la queja referida a que el a quo no consideró la existencia de una causal de justificación —cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho (art. 34, inc. 4, del Código Penal)—, si el sentenciante analizó pormenorizadamente las argumentaciones del apelante en tal sentido, excluyendo totalmente la posibilidad de que la conducta incriminada se encontrara amparada por alguna de las causales previstas en el artículo supra citado. :
ABOGADO.
La defensa de los intereses del cliente debe ser ejercida con energía y denuedo, si es necesario, pero con la indispensable mesura que salvaguarde la majestad de la justicia, tornándose imprescindible comservar el debido equilibrio, evitando los desbordes de palabra.
CLAUDIO FELIX TORRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos Propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que considerando que cabía incluir los servicios prestados con posterioridad a la renuncia condicionada y hasta el efectivo cese de las tareas e intérpretando las normas vigentes con posterioridad a la derogación de la opción establecida por el art. 72 de la ley 18.037, dispuso el reajuste de la jubilación. Ello así, pues los agravios expuestos —referidos a la prescindencia de los decretos 8.820/62 y 9.202/62— suscitan el análisis de cuestiones de hecho y de' derecho común, materia ajena a la vía intentada, máxime cuando el tribunal expuso motivaciones suficientes para sustentar sus conclusiones.
JUBILACION Y PENSION.
Si la finalidad perseguida por el régimen de la renuncia condicionada, fue paliar la situación que creaba la exigencia de tener que cesar en las funciones para acceder a la jubilación, soportando de tal modo el peso de la falta de haberes hasta que fuera concedido el beneficio, frente a los términos de la ley 18.037 que corrigió esa exigencia, bien pudo el a quo entender que no correspondía aplicar a los docentes y agentes de la adminis
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2262
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