tración las mormas que reclama el recurrente —decretos 8.820/62 y 9.202/62— que importarian perjudicarlos, precisamente, con aquellas disposiciones que fueron dictadas para su protección.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
El principal agravio propuesto por la Comisión Nacional de Previsión Social en el recurso extraordinario, cuya denegatoria a fs. 84 de los autos principales, motiva esta presentación directa, consiste en que el a quo, para decidir el caso, no tomó en cuenta lo dispuesto por cl art. 49 del decreto 670/79, reglamentario de la ley 18.037 (t.o.
1976).
Considero inatendible tal agravio. Ello así, porque la norma invocada no aparece dando fundamento a la resolución 146.586/82 del citado organismo, dictada a fs. 55 vta. de los mismos autos y que fue revocada por la Sala VII.
En estas condiciones el accionante no tuvo oportunidad de cuestionar 'el precepto ahora invocado por cel ente administrativo. Por consiguiente, no medió apelación sobre el punto capaz de motivar el pronunciamiento de la Cámara.
Por lo demás, lo debatido y resuelto no hace excepción, a mi entender, al principio sentado por V. E. a partir del pronunciamiento de Fallos: 294:430 y no se aparta de lo preceptuado por el art. 70 primer párrafo, de la ley 18.037 (t.o. 1976).
En estas condiciones, opino que corresponde desestimar la queja.
Buenos Aires, 21 de septiembre de 1983. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social en la causa Torres, Claudio Félix s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2263
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