Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:2256 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

rece y no la que dificulta aquella armonía y los fines perseguidos por la disposición legal (Fallos: 296:22 ; 297:142 ; 299:93 ; 301:460 ; 302:1209 ; 303:600 y muchos otros).

Apoyado en esa hermenéutica, no comparto el criterio esgrimido en el caso "Editorial Popular Americana", consistente en interpretar la ley federal ateniéndose exclusivamente a uno de los sentidos posibles de las palabras utilizadas, sin consultar la intención del legislador, ni los antecedentes de la norma, ni los fines que la informan y, lo que es peor, sin observar que la inteligencia atribuida puede resultar contraria a la Constitución Nacional, Sobre el particular, el Tribunal ha dicho que la inteligencia que se acuerda a un acto jurídico o a un precepto legal debe ser, de entre las posibles, aquélla que favorezca a su validez (Fallos: 303:275 ).

Por cllo, si bien la exégesis del art. 29, inc. d) efectuada-en el caso "Editorial Popular Americana" es una de las posibles desde un punto de vista gramatical, resulta en cambio insostenible analizada con otros criterios. Así, atendiendo a un criterio sistemático, cabe señalar que el art. 19 de la ley establece la acción de amparo contra todo acto de autoridad pública que afecte garantías constitucionales, por lo que atribuir a la prohibición de declarar la inconstitucionalidad un alcance absoluto, sería tanto como reconocer que el legislador estableció el amparo por el art. 19 y lo derogó por el art. 29 de la misma norma.

Sobre el particular, la Corte ha dicho reiteradamente que la inconsecuencia o la falta de previsión no se supone en el legislador y por eso se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas con las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 296:372 ; 297:

142; 300:1080 ; 301:460 ).

Como lo señala la Cámara, debe también tenerse en cuenta que de admitirse la solución que critico quedarían sin protección los derechos constitucionales no reglamentados por ley, desde que no cabría plantear la ilegalidad de los actos que los cercenen.

Pero, además, toda vez que en última instancia el sistema jurídico reposa en las disposiciones de la Constitución Nacional, la aplicación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2256

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 1077 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos