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Fallos: 305:2265 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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en la parte pertinente, de los referidos decretos, parece claro que su vigencia actual no puede resultar de la mera referencia contenida en el texto de la reglamentación si, como resulta de los términos de la ley 18.037 modificatoria del régimen de trabajadores dependientes, aquellas circunstancias que motivaron su dictado, no han renacido.

79) Que, en tales condiciones, la inteligencia asignada por el tribunal a las normas en juego procura armonizar sus preceptos y tener en cuenta el contexto general y los fines que los informan, sin que se advierta un claro apartamiento de la solución normativa ni falencia de fundamentación que torne admisible la vía elegida.

89) Que, por último, tampoco se aprecia configurada una situación que presenta gravedad institucional a los fines de que se trata, por lo que cuadra desestimar esta presentación directa por no guardar las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas nexo direc1o e inmediato con lo resuelto (art. 15, ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

ADboLFro R. GABRIELLt — ABELARDO F.

Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNEcco.

ZUBDESA S.A.C.LF.I.
v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD vt BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Debe desestimarse la impugnación de la sentencia —que rechazó el reclamo originado en un contrato para la recolección domiciliaria de residuos y barrido de calles— en cuanto, según el apelante, ha resuelto la cuestión de naturaleza administrativa con un criterio civilista. Ello así, pues no se advierte cuáles son las normas aplicables al caso que el a quo habría omitido, no resultando bastante la objeción relativa a la fulta de aplicación de principios de orden administrativo que invoca la recurrente, toda vez que

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2265

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