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Fallos: 305:1963 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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de cuestiones de hecho y prueba y de orden común y procesal ajenas como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48; máxime si lo decidido cuenta con fundamentos suficientes de ta! carácter que impiden su descalificación como acto judicial válido (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si el recurso de inaplicabilidad de ley fue rechazado por el a quo que intery vino para decidir sobre su admisibilidad, por no haberse cumplido con las formalidades del art. 292 del Código Procesal, la parte frustró así, por una causa sólo a ella imputable, una vía que estimó apta para habilitar una nueva instancia en la que pudieran subsanarse los vicios que atribuyó a la sentencia en el recurso extraordinario; máxime si el recurrente no intentó demostrar que dicho recurso local —desestimado por razones formales— fuera inadmisible, lo que hubiera permitido poner de manifiesto que la vía ensayada cra inexistente, y que por lo tanto el fallo apelado resultaba susceptible de recurso federal. Siendo así, la sentencia recurrida no emana del superior tribunal de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley 43 Voto de los doctores Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino (°).


RAFAEL N. MURILLO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Erclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se olorgara al actor el grado de mayor y el pago de las diferencias devengadas y no percibidas. Ello así, pues, a través de sus agravios, el recurrente controvierte, en última instancia, la naturaleza de los hechos que motivaron en su momento su arresto por desobediencia y por haber perturbado el empleo de su tropa como consecuencia de su identificación con la rebelión de 1963, aspecto que resulta ajeno al recurso intentado, y que fuera valorado y pesado por los jueces de ') 15 de noviembre. Fallos: 290:95 ; 300:200 ; 301:917 ; 303:888 , 1083, 1289.

C) Fallos: 99:172 ; 303:352 , 945; 304:456 ; causas "Slobodian, José A. y otro c/Y.P.F.", del 23 de agosto de 1971; votos en "Jubert, Omar E." y "Rijbnik, Jenacio c/Canevaro de Frino, María y otro", del 14 de octubre y 16 de noviembre de 1982, respectivamente; "Blanco Villegas, Alicia B. c/Castro S.C.A.", del 26 de julio de 1983; "United States Supreme Court Reports, Lawyers Edition Annotated", 24 L. Ed. 2 d.

837-1970; 61 L. Ed. 2 d. 944-1980.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1963

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