E La 172 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Mayo 10 de 1904, Resultando de la propia exposición del recurrente y de los antecedentes acompañados que el juicio ha tenido per objeto salvar la omisión que se atribuía ú una sentencia dictada por esta Suprema Corte, sin que en momento alguno se haya puesto en cuestión ni desconocido la validez de la misma, se declara bien denegado el recurso interpuesto y archívese.
Octavio Buxor —Nicavor G- pre Soran — M. P. Daracr —A.
BeruEJO.
CAUSA XLIII
. Don Bernardo López y otros, en autos con la municipalidad de Villa del Rosario, Córdoba, sobre inconstitucionalidad de un impuesto, Recurso de hecho.
Sumario.—1° No reviste el carácter de definitiva para los fines del artículo 14 dela ley 48 la sentencia de un Superior Tribunal de provincia contra la cual existen en el orden local recursos que pueden hacer innecesaria la intervención de los tribunales federales en defensa de las garantías constitucionales que se pretenden desconocidas.
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1904, CSJN Fallos: 99:172
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-172¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
