Por tanto, opino que debe desestimarse esta presentación directa.
Buenos Aires, 9 de febrero de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Daniel Dalma cio y Daniel Federico Paskvan en la causa Paskvan, Daniel Federico c/Martí, Raúl Enrique", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó las medidas de cautela personal y real, oportunamente dictadas respecto de los procesados y sobreseyó provisionalmente en la causa, interpuso la querella recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la presente queja.
29) Que se denunció en la causa a los señores Raúl Martí y Pablo Eduardo Girard, a quieaes la querella imputa la aprobación indebida de la totalidad del paquete accionario de la empresa "San Roque S.C.A." bajo la apariencia de la aceptación de una promesa de venta que Daniel Dalmacio y Daniel Federico Paskvan habían extendido al primero de los nombrados o a quien éste designara, en forma irrevocable por el plazo de treinta días. Según los dichos del acusador particular, el doctor Pablo Girard, intermediario en la operación, y guardador de las acciones representativas del capital social, en connivencia con Martí le habría entregado las acciones de marras sin solicitar autorización a los titulares y sin cerciorarse sobre la validez de la aceptación de la oferta por parte de Martí, efectuada el último día del plazo, y sobre el cumplimiento de las obligaciones que debía satisfacer en el acto de la aceptación. Aluden los querellantes que sobro la base de un informe contable de auditoría externa realizado por un contador contratado al efecto por Martí, éste omitió el pago de la suma de cuatrocientos mil dólares estadounidenses exigibles juntamente con la aceptación, invocando una cláusula de la oferta que le permitía deducir del precio las sumas correspondientes a pasivos ocultos que aparecieran con posterioridad a la fecha de entrega de posesión, pero con
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1959
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