Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1966 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

39) Que, de conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal en Fallos: 302:1209 ; 303:495 y 634 y sentencia del 10 de febrero de 1983 en la causa "Wood, Guillermo s/denuncia", el criterio para determinar los alcances de los arts, 69, 79, 8? y 9? de la ley 20.840 y, consecuentemente, la competencia de los tribunales locales o de la iurisdicción federal, es el de que los actos definidos en dichas figuras puedan, de algún modo, "afectar intereses generales de la Nación", con las precisiones que de tal expresión se han hecho en los precedentes citados (confr. especialmente Fallos: 302:12 (9, considerando 59, in fine).

49) Que, de acuerdo con esa doctrina, ceberá determinarse, en cada caso, si el establecimiento afectado, y las maniobras presuntament cometidas en perjuicio de su actividad: revisten una trascendencia tal que puedan resultar implicedos "11i.,eses no meramente plurales de los ciudadanos, sino aquéllos que alzanzan a la Nación misma", extremos que, a juicio de esta Corte, no aparecen reunidos en la especie.

59) Que dicho criterio: para discernir las competencias entre las justicias locales y la federal no debe ser confundido con el proveniente del art. 39, inc. 39, de la ley 48, que atribuye a la justicia de excepción el conocimiento de los delitos cometidos en perjuicio de las rentas de la Nación, en cuyo caso, la intervención del fuero federal no estaría sujeta va a que se den los supuestos del art. 6? de la ley 20.840, sino a la existencia de aquel perjuicio efectivo y directo.

69) Que, en ese sentido, se ha resuelto que no surte la jurisdicción federal la responsabilidad patrimonial que resulta de la garantía otorgada por el Estado a los depósitos de entidades financieras (Fallos: 300:1252 y 302:1209 , consid. 9?). Esta doctrina emana de los precedentes que se registran en Fallos: 235:857 ; 247:433 ; 253:373 y 289:489 , sustentada cn que la consideración de las consecuencias patrimoniales derivadas de la comisión del delito, no pueden determinar por sí solas la procedencia del fuero federal, mientras no resulte que se trata de un hecho que por su naturaleza afecte efectiva y directamente el patrimonio de la Nación o de alguna de sus reparticiones.

79) Que, de cello se sigue que la existencia de un perjuicio efectivo a las rentas de la Nación no basta para justificar la competencia fe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1966

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 787 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos