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Fallos: 305:1965 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1965 302:1209 y concordantes y que se traduce, en rigor, en una lesión cierta de dicho patrimonio.

Opino, en consecuencia, que corresponde dirimir el presente conflicto declarando que la justicia federal debe conocer del proceso. Buenos Aires, 30 de agosto de 1983. Mario Justo López. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1983.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la presente causa se ha instruido a fin de delimitar la responsabilidad criminal que podría caberle a los integrantes del directorio de "Tranfina S.A. - Sociedad de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y otros Inmuebies", con motivo de la concesión de considerables créditos a empresas de muy dudosa existencia en algunos casos o de limitada capacidad económica en otros (confr. fs. 109/122), y de la posterior liquidación de la entidad dispuesta por el Banco Central de la República Argentina. La contienda se trabó entre el juez nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N9 19 y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, quienes encuadraron los hechos en los artículos 173, inc. 79, del Código Penal, y 6 de la ley 20.840, respectivamente.

29) Que conforme se desprende de los informes obrantes a fs.

81 y 201, el Banco Central de la República Argentina se vio obligado a efectuar adelantos para el pago de certificados a plazo fijo y devolución de los depósitos en caja de ahorro por aplicación del art. 56 de la ley 21.526, modificada por la ley 22.051, sumas éstas que según el juicio del juez de instrucción que intervino en la contienda, el Agente Financiero del Estado no estaría en condiciones de recuperar en tanto la deuda "no solamente no se halla cubierta mínimamente por los bienes de Tranfina S. A., sino que además el fondo de garantía coustituido por la Ley de Entidades Financieras resulta ser harto insuficiente... para resarcir el perjuicio... que de esc modo, resulta irrogado de manera directa a la economía nacional".

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1965

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