causa anterior a ella, De tal manera, relatan, el supuesto comprador se habría hecho propietario del paquete accionario con el solo desembolso de la suma de ciento cincuenta mil dólares en concepto de seña oblada al momento de la oferta, los cuales no alcanzaban siquiera 1 Cubrir los discientos mil de la misma moneda pactados con Girard por su intermediación.
3) Que según doctrina uniforme de esta Corte, para la procedencia del recurso extraordinario se requiere que la sentencia apelada revista el carácter de definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, y son consideradas tales las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 275:18 ).
Si bien en principio, y en circunstancias que no exceden de las ordinartas, el sobreseimiento provisional no tiene aquellos alcances (Fallos: 297:496 ; 298:212 y 693; 299:226 y 301:380 ), la resolución apelada —en cuanto sobresee provisionalmente en relación al delito de apropiación indebida— es equiparable a sentencia definitiva en la exsepcional situación que se da en el caso donde, pese al tenor de la par1e resolutiva, las argumentaciones efectuadas en los considerandos acerEn de que ha quedado demostrado que los hechos no constituían delito, deciden de modo definitivo la pretensión del recurrente (Fallos:
298:693 y sus citas, 301:232 y causas M. 69 "Martínez, Benigno s/homicidio" y P. 105 "Pagani, Carlos Alberto s/defraudación" resueltas el 29 de junio de 1976 y el 16 de noviembre de 1982, respectivamente). Ello se desprende del decisorio impugnado en el cual se expresa que "no puede afirmarse de ningún modo que han concurrido todos los elementos constitutivos del delito contemplado en el art. 173, inc.
29, del Código Penal... ya que falta en el caso cl presupuesto consistente en haber recibido la cosa en custodia por un título que produzca obligación de entregar o devolver" y que "la no dación de los 400.000 dólares. .., sólo puede traducirse en un mero incumplimiento de una obligación que obviamente no puede acarrear consecuencias penales..." 49) Que el recurrente dedujo la tacha de arbitrariedad contra la decisión del a quo, invocando, entre otros agravios, que el sentenciante ignoró totalmente los argumentos sostenidos por su parte durante la sustanciación del sumario, relativos a que no había mediado una verda
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1960
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