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Fallos: 305:1967 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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deral si ese perjuicio no se identifica con el resultado directo de una acción típica (confr. asimismo doctrina sentada en Competencias números 265 y su cita, y 269, resueltas el 5 y 26 de octubre de 1982, respectivamente). De tal manera, el perjuicio que se aduce sufrirá el Banco Central no resultará menos indirecto según se lo considere como de producción eventual o real.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en la presente causa corresponde seguir conociendo al señor juez nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 19, a quien se le remitirá. Hágase saber al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 por intermedio de la Cámara respectiva.

ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — ELÍas P. GUASTAVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECcco.


IRMA ANGELICA CASAS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde prescindir de requisitos formales cuando se trata de causas instruidas a civiles por tribunales castrenses en las que el acusado ha contado durante el trámite con un defensor lego.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Ante la especial naturaleza del proceso —seguido por asociación ilícita calificada, tentativa de incendio, intimidación pública, tentativa de daño, tenencia de armas y explosivos y encubrimiento—, la gravedad de la pena impuesta —18 años de prisión—, y las constancias agregadas, que demuestran la intención de la imputada de recurrir la condena, no puede afirmarse con certeza —sin quebrantar la garantía de la defensa en juicio— que aquélla no hubiera apelado verbalmente, como alegó, dentro del término legal y que ello pasara inadvertido a los funcionarios encargados de su

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1967

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