dera aceptación de la oferta susceptible de producir efectos jurídicos por cuanto —según la interpretación que asignó a la cláusula séptima epartado B) de la carta oferta— la suma de cuatrocientos mil dólares debía pagarse "cn el momento de la aceptación de la oferta, momen1o en que se realizará la entrega de la posesión física de toda la documentación y bienes del patrimonio". Adujo en su sustento que de conformidad con lo previsto en el art. 1152 del Código Civil "cualquiera modificación que se hiciera en la oferta al aceptarla, importará la propuesta de un nuevo contrato" (confr. fs. 1.275 vta./1.282 de los autos que corren por cuerda) lo que a su criterio privaba a la aceptación de efectos jurídicos y aquélla sólo servía de excusa para simular la legitimidad de la apropiación.
5) Que la cuestión traída por esta vía a conocimiento del Tribunal, aparece en principio como conducente a la solución del pleito de manera que la omisión de su tratamiento por el a quo, sin dar para ello fundamento alguno y teniendo por supuesto la validez de la aceptación contractual, torna descalificable el pronunciamiento con arrcglo a la doctrina de la arbitrariedad. En tales condiciones, y sin perjuicio de la decisión que en definitiva se adopte sobre cl punto, resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios del apelante.
Por cello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia apelada con el alcance establecido en la presente. Hágase saber, acumúlese a los autos principales y devuélvanse a su origen para que, por quien corresponda se emita nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto por la primera parte del artículo 16 de la ley 48.
ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — ELías P. GUASTAVINO — JuLIO J. MAR
TÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECCO.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1961
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