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Fallos: 305:1968 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Custodia; máxime que, en las modalidades del caso, la interposición del recurso extraordinario contra la sentencia del Consejo de Guerra Especial Estable era el único medio a su alcance con que contaba la condenada para impugnar la resolución.

RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Más allá de la voluntad expuesta por la imputada en el acto de la notificación del rechazo de su recurso extraordinario, donde insistió en su voluntad de apelar, la queja deducida por sus defensores letrados debe entenderse promovida dentro de los cinco días de la fecha en que tuvieron acceso al expediente militar.


ESTADO DE DERECHO.
Habida cuenta de la derogación de las leyes 21.461 y 21.463 —que regulaban el sometimiento de civiles, en ciertos supuestos de excepción, a la jurisdicción de los tribunales castrenses—, la condena militar impugnada en el Caso debe ser declarada insubsistente, toda vez que al suprimirse el régimen excepcional que alteró por graves motivos el orden normal de las competencias, renace el principio que reserva a los tribunales civiles las causas que afectan la vida y bienes humanos fuera del ámbito disciplinario militar, por lo cual la acción punitiva instaurada en la causa debe volver, en el estado en que se encuentre, al cauce natural establecido por las leyes vigentes que distribuyen la competencia en materia penal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I El recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja se interpuesto contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Especial Estable NY 4 —Córdoba—- que condenó a la prevenida a la pena de dieciocho años de prisión por los delitos de asociación ilícita calificada, tentativa de incendio, intimidación pública, tentativa de daño, daño, tenencia de armas y explosivos y encubrimiento.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1968

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