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Fallos: 305:1962 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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OBRAS SANITARIAS DE La NACION v. JOSE GALVALISI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Son sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior; requisito que no se cumple en el caso en que se impugnó un acuerdo plenario, toda vez que el mismo se limitó a sentar la interpretación de la cuestión debatida sin resolver en el caso concreto, restando, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 300 del Código Procesal, pasar las actuaciones a una de las Salas del Tribunal para que dicte nuevo pronunciamiento, de conformidad con la doctrina establecida ().

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra cl fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, que resolvió que el plazo de prescripción de las deudas por los servicios que presta Obras Sanitarias de la Nación es el de cinco años contemplado en el art. 4027, inciso 39, del Código Civil. Ello así, pues la afirmación de Ja actora en el sentido de que constituye un exceso ritual el dictado de un nuevo fallo en razón de que el plenario únicamente a ella es aplicable, de manera automática, sin que exista posibilidad de subsunción de norma alguna con los hechos, constituye un agravio meramente conjetural inhábil para abrir la instancia extraordinaria, dado que la sentencia atacada no resolvió acerca del efecto retroactivo de la doctrina legal sentada (3).

GERARDO FEDERICO SICHEL v. MASSUH S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. nterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Lo resuelto acerca de la improcedencia de solicitar como prueba otra causa invocada por el apelante, la introducción en el memorial de agravios de temas ajenos a la litis y la ausencia de crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, así como la aplicación al caso del art. 194 de la ley 19.550 y la irrelevancia en las circunstancias del caso de celebrar la asamblea prevista en el art. 250 de ese ordenamiento legal, remite al análisis ') 15 de noviembre. Fallos: 292:491 , €) Fallos: 297:108 ; 299:368 ; 300:869 , 1010; 301:866 , 1186; 302:1013 , 1666.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1962

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