la causa dentro de las potestades que les son propias, no mediando en consecuencia cuestión federal que torne procedente el remedio de excepción (').
OSCAR AMADEO GIAMBRUNI y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra ci orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, Es competente la Justicia de Instrucción y no la Federal, para conocer del sumario seguido a fin de delimitar la responsabilidad criminal que podrín Caberle a los integrantes del directorio de una sociedad, con motivo de Ja concesión de considerables créditos a empresas de muy dudosa existencia en algunos casos o de limitada capacidad económica en otros, y de la posterior liquidación de la entidad dispuesta por el Banco Central. Ello así, pues el criterio para determinar los alcances de los arts. 69, 79, 89 y 99 de la ley 20.840 y, consecuentemente, la competencia, es el de que los acios definidos en dichas figuras puedan, de algún modo, "afectar intereses generules de la Nación", lo que no ocurre si ese perjuicio no se identifica con el resultado directo de una acción típica; de tal manera, el que —en el caso— se aduce sufrirá el Banco Central no resultará menos indirecto según se lo considere como de producción eventual o real. :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Pienso que es correcta la apreciación del señor juez en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 19, en cuanto afirma que la competencia federal surge en este caso de la incidencia que, sobre los intereses del Estado tendrá la concesión de créditos cuantiosos otorgados por los directivos de "Tranfina S. A." a empresas de muy dudosa Existencia, tal como lo pone en evidencia el informe de fs. 201.
Según los términos de ese informe, estimo que aquella incidencia sobre el patrimonio nacional va, en el caso, más allá de la responsabilidad indirecta de carácter patrimonial que resulta de la garantía otorgada por la Nación a la que se refiere la jurisprudencia de Fallos:
) 15 de noviembre,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1964
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