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Fallos: 305:1956 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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1956 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1 El tribunal a quo, en su sentencia del 15 de abril del corriente año, revocó lo resuelto por el "inferior, dejando sin efecto los procesamientos ordenados. Expresó el Tribunal:

19) que si bien las constancias de la causa crean fundadas sospechas ¿e que medió en el sub júdice una maniobra hábilmente instrumentada con fines defraudatorios, no se puede ir más allá atento al sistema de pruebas legales de nuestro código.

29) que si bien no resulta muy razonable que el vendedor hiciera entrega de las acciones antes de materializarse la operación, tampoco le es que no se haya asentado cn un instrumento la calidad de depositario atribuida a Girard.

39) que igualmente no surge esa calidad de los dichos testimonisles.

49) que, en cambio, queda acreditado por testigos que Paskvan le entregó a Martí las acciones y éste a su vez a Girard.

5) que no cabe atribuir mendacidad al dicho de Girard, que afirmó haber llamado al querellante por teléfono para cerciorarse acerca de si podía entregar las acciones sin dificultades, ya que aquél bien podía gnorar los problemas suscitados entre Martí y el querellante dado que los telegramas habían sido cursados entre éstos.

69) que cabe aceptar lo expresado por la defensa en torno al vasor probatorio de los documentos privados (arts. 248 y 350 del C.P.).

79) que no tiene incidencia en el caso lo relativo a la petición formulada por Girard al Gral. Ojeda.

89) que como consecuencia de lo expuesto ineludiblemente Martí Uzbió recibir los documentos directamente de los Paskvan.

9) que, por ende, dada además la aceptación de la oferta, no concurren todos los elementos constitutivos del delito, ya que no se ha recibido la cosa en custodia por un título que produzca obligación de entregar o devolver, y por tanto no estaba obligado a devolver la cos:

sino a pagar el precio.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1956

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