prescindencia de cuestiones sustanciales, oportunamente planteadas y conducentes para la solución del pieito destituye a la sentencia de fundamento, no impide la posibilidad Ce decisiones implícitas cuando ellas sean claras (Fallos: 251:263 ; 258:205 ; 261:319 ); en el mismo sentido, el Tribunal ha establecido que el fallo que comporta decisión implícita favorable a la suficiencia de la expresión de agravios no adolece de omisión susceptible de invalidarlo como acio judicial (Fallos 265:
133).
39) Que al margen del tema que antzcede, el remedio intentado es procedente toda vez que se cuestiona la imerpretación de normas federales y la sentencia definitiva de! superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funca en ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).
49) Que en cuanto al fondo de la cuestión debatida, corresponde confirmar la sentencia impugnada pues de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal los importes a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal cuyo ingreso la Dirección General Impositiva está autorizada a exigir con sustento en el art. 16 de la ley del impuesto al valor agregado, no difieren de los denominados anticipos que se mencionan en el art. 28 de la ley 11.653 —t. 0. en 1978—, y que participan del carácter reconocidos a estos últimos (Fallos: 303:1500 ). Por otra parte, luego de vencido el término para presentar la declaración jurada el fisco no puede reclamar el pago de anticipos cuando media certeza sobre la existencia y magnitud de la obligación en concepto de gravamen, por haberse determinado ésta, o ser susceptible de determinación a través de alguno de los procedimientes que se instituyen en el Título I, Capítulo IV, de la ley 11.683, dado que cesu la función de los anticipos como pago a cuenta del tributo per ausencia del presupuesto de exigibilidad (Fallos: 303:1496 ). Tal conclusión resulta aplicable al sub examine toda vez qu: el hecho que los pagos a cuenta generados por la matanza o faenamiento de animales de las especies bovina y ovina, previstos en las resoluciones 2288 y 2300 dictadas por la Dirección General Impositiva, participan de la misma naturaleza que el ingreso de importes a cuenta del tributo que autoriza el art. 16 de la ley 22.294, dado que, según surge de los considerandos de ambas disposiciones, aquéllos encuentran sustento en esta última norma.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1666
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