DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
A mi modo de ver, el recurso extraordinario deducido es procedente desde el punto de vista formal, toda vez que aun cuando se invoque la doctrina de la arbitrariedad, considero que en definitiva se discute el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten naturaleza estrictamente patrimonial razón por la que pido a V. E. se me exima de emitir opinión. Buenos Aires. 26 de mayo de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1983. 
Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.I.) e/Sucesión Raúl Alejandro Givonetti, Alicia Andrea Vallejos de Givonetti, Sergio Raúl Givonetti y Vallejos y Alicia Fabiana Givonetti y Vallejos s/cobro de IV.A. - ejecución fiscal".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Federa; de Apelaciones de La Plata, que revocó el pronunciamiento de la instancia anterior por considerar que el fisco no puede reclamar anticipos del impuesto al valor agregado luego de vencido el término para presentar Ja declaración jurada del período anual, habida cuenta lo dispuesto por el art. 28 de la ley 11.683 —t. 0. en 1978—, la representación de la Dirección General Impositiva interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
29) Que la apelación federal, fundamentada en la arbitrariedad, resulta insuficiente para descalificar lo decidido por el a quo dado que, como lo tiene resuelto esta Corte, la doctrina con arreglo a la cual la
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1665 
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