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Fallos: 305:1661 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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JUAN GALEAZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa la sentencia que rechazó la pretensión de que se pagara la jubilación conforme con la ley 14.473, en razón que no se había cuestionado la validez constitucional de las normas que se aplicaron al efectuar las Jiquidaciones. Ello así, pues la recurrente cuestionó. el cambio de movilidad que impuso la ley 18.037, alegando que cercenó su haber y creó una acentuada desproporción entre lo que percibe la clase activa y la pasiva, en menoscabo de los derechos amparados por los arts. 14 bis y 17 de Ja Constitución Nacional, planteo que virtualmente importa la tacha de inconstitucionalidad de las normas que posibilitan el perjuicio que denuncia.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA 5 Suprema Corte:

La Sala VIT de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó las resoluciones administrativas que rechazaron el pedido del titular de estas actuaciones para que su haber jubilatorio sea reajustado de acuerdo a las pautas de movilidad fijadas por la ley 14.473 disposición bajo la cual accedió al beneficio.

El a quo para llegar a tal conclusión puntualizó que, según un reiterado principio aplicable en la materia, el beneficiario no podía considerar el sistema de movilidad que para su haber fijaba la norma bajo la cual se jubiló como un derecho adquirido salvo en caso que el cambio de régimen provocara, entre las sumas que percibe con el nuevo sistema y las que recibiría de hallarse aquél en vigor, diferencias que pudieran tacharse de confiscatorias.

Pero en el caso, agregó el tribunal, no sólo no se formuló un planteo claro sobre tal aspecto ni se expusieron las razones por las cuales el interesado pretende se le aplique el sistema de movilidad vigente en el momento de su cese sino que, tampoco objetó éste, la validez constitucional de las normas que impugna, razón por la cual, como a los jueces les está vedado en tal sentido expedirse de oficio, no cabía apartarse de lo preceptuado por ellas y debía confirmarse lo resuelto. Con

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1661

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