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Fallos: 305:1662 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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tra este pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la presente queja.

A mi modo de ver, los reparos que en su presentación trae cl apelante suscitan cuestión federal para ser analizada en esta instancia, pues en su planteo ante la Cámara dejó expuesto, no sólo que su reclamo hallaba sustento en la doctrina que se desprende de los pronunciamientos de esta Corte y de ese tribunal que cita sino, también, que la reducción sufrida en su haber, como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema para reajustar su beneficio, resultaba confiscatoria y sobre esa base afirmó que la aplicación en autos de las normas que lo cstablecian vulneraba sus derechos amparados por los arts. 14 nuevo y 17 de la Constitución Nacional.

En mi criterio, este planico constituye una alegación de inconstitucionalidad lo suficientemente clara y, por esa razón, pienso que la decisión del a quo en el aspecto señalado, aparece revestida de un injustificado rigor formal que la descalifica en los términos de la doctrina de Fallos: 268:71 ; 301:244 , entre muchos otros.

Opino, en consecuencia, y toda vez que por lo expresado considero innecesario pronunciarme sobre los restantes agravios, que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso intentado, y revocar la sentencia para que, por quien corresponla, se dicte una nueva.

Buenos Aires, 13 de julio de 1983. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Galeazzi en la causa Galeazzi, Juan s/jubilación", para decidir sobre su procedenca.

Considerando:

19) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de los entes previsionales y, en consecuencia, no hizo lugar a la pretensión de que se pagara la jubilación

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1662

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