Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1668 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Ford Motor Argentina s/recurso por demora".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala N9Y 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que revocó el fallo recurrido e hizo lugar a la repetición de sumas abonadas por la actora en concepto de recargos de importación e intereses, el organismo aduanero interpuso recurso ordinario, que fue bien concedido por el a quo, tal como lo ha dictaminado el señor Procurador General.

2) Que la Secretaría de Estado de Hacienda, mediante las resoluciones Nros. 1184/60 y 1065/61, autorizó a la Dirección Nacional de Aduanas para que permitiera £l despacho a plaza de sendas partidas de motores y sus accesorios importados por la actora, previo afianzamiento de los recargos correspondientes, "supeditando toda decisión sobre la exigencia de tales recargos a lo que se resuelva en definitiva en la gestión que ante la Secretaría de Industria y Minería tramita por expedientes 41.013/60 y 79.245/60".

39) Que la actora abonó bajo protesta las sumas cuya repetición demanda en esta causa, a raiz de haberle sido intimada la cancelación de las garantías suscriptas y formulado los recargos respectivos, sin que haya constancias de que en las actuaciones antes referidas hubiese recaído resolución relativa al pedido de permisos de importación libres de recargos, fundado en que se trataba de mercaderías destinadas 2 reemplazar, sin fines de iucro y por razones de garantía, a otras que fallaron, se encontraban en depósito y desafectadas del comercio.

49) Que el tribunal basó su pronunciamiento en la circunstancia de que los expedientes administrativos 41.013/60 y 79.245/60 fueron destruidos en el año 1970 (resolución 9906), lo cual impidió conocer si fue dictada resolución acerca de lo solicitado por la actora, y toda vez que la exigencia de pago de los recargos se encontraba supeditada a la decisión que recayera en aquellos expedientes, el requerimiento aduanero careció dei sustento que le era necesario, no pudiendo perju

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1668

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 489 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos