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Fallos: 305:1670 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza —Sala A— obrante a fs. 102/105, confirmatoria de la sentencia dictada en primera instancia que rechazó la demanda por diferencias no abonadas en concepto del subsidio establecido por la orden N9Y 236 de Y.P.F.

Plan de Subsidio por Fallecimiento e Incapacidad), interpuso la parte actora el recurso extraordinario de fs. 107/115, que fue concedido a fs. 125.

A mi modo de ver, los agravios del apelante sólo remiten al análisis de cuestiones de naturaleza no federal que han sido resueltas por el tribunal de alzada con apoyo en razones suficientes de ese carácter, las cuales, más allá de su acierto o error, obstan a la descalificación del decisorio impugnado como acto jurisdiccional válido (cf. C. 420, L. XIX, "Cerraro, Elso Luis c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales", sentencia del 3 de marzo de 1983).

Pienso, pues, que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 28 de junio de 1983. Mario Justo López.

Suprema Corte:

Para mejor dictaminar, considero conveniente que V. E. se dirija al la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza a fin de que informe si entre los días 2 y 17 de febrero del corriente año hubo algún feriado de carácter local que corresponda tener en cuenta a los efectos del cómputo del término para interponer recurso extraordinario, como así también el horario en que funcionó el tribunal cn dicho período.

Buenos Aires, 27 de mayo de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Salomón, Elías c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/cobro de pesos (Laboral )".

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1670

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