Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:1500 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. CIMAYCO SOCIEDAD ANONIMA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
Los importes a cuenta del tributo que se deba abonar por el perioda Eiscal, cuyo ingreso la Dirección General Impositiva está autorizada a vugir con sustento en el art. 16 de la ley del impuesto al valor agregado (número 20,631), no difieren de los denominados anticipos que se mencionan en el art, 28 de la ley 11.683 (to. en 1978), y participan del curácter reconocido a estos últimos. como obligaciones de cumplimiento ¡n= dependiente con individualidad y fecha de vencimiento propias, cuya falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios y actualización monetaria ('), IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

A diferencia de lo que acontece en matería de intereses resarcitorios, cuya procedencia ha sido admitida en los supuestos en que el gravamen «que se adeude según la liquidación fina' del periodo fuere menor que las sumas anticipadas o que debieron anticiparse, esta circumstancia obsta a la actualización monetaria de la respectiva proporción de las posiciones imgresadas fuera de término, en viriud de lo preceptuado por el art. 121 de la ley 11.683.


IMPUESTO AL VALOR AGHEGADO.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la ejecución fiscal promovída por la D.G.L tendiente a obtener el cobro de sumas liquidadas en concepto de actualización monetaria de posiciones del impuesto al valor agregado, ingresadas fuera de témino. Ello así, pues la finalización del período fiscal carece de la virtualidad de extinguir las consecuencias del incumplimiento de la obligación de ingresar a su vencimiento los antícipos.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y. CIMAYCO S.A, RECUNSO ENTRAOBDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Fundamento.

Corresponde desestimar el agravio de la D.G.I. referido al rechazo de eu pretensión de que sobre los intereses resarcitorios por anticipos abonados ) 6 de octubre. Fallos: 295:177 ; 302:504 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1500

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos