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Fallos: 305:1629 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Se ataca el fallo en recurso por contener, a criterio de la recurrente, consideraciones extrajurídicas y subjetivas que hacen que la solución del pleito revista un carácter legal sólo aparente ya que el decreto 1867/76 —que proscribió las actividades de la mencionada secta— y a que se hace referencia en la sentencia nada dispone corr relación al ema decidendum.

Se imputa a los jueces decidir cuestiones que no fueron materia de debate, como lo relativo a los peligros físicos que podrían existir cn la negativa a someterse a diversas intervenciones de tipo quirúrgico, problema abstracto en la cuestión —dice la recurrente—, ya que en definitiva será el padre de los menores quien, en ejercicio de la patria .

potestad, decidirá —y de hecho ello ocurrió— qué tratamiento médico recibirán sus hijos.

Se acusa al tribunal de haber prescindido de prueba y argumentación decisiva aportada a los autos —esto es: la preocupación de la madre para que los hijos no sc quedaran sin estudiar a cuyo fin contra16 una muestra particularÁ—. como así también de que se omitió considerar el desinterés mostrado por el padre al dejar pasar largo tiempo sin visitar a los menores ni pasarles alimentos.

Sostiene estructuralmente en su apelación la recurrente que el fallo aparece como una sanción a una persona que profesa el culto denominado "Testigos de Jehová", con lo que se viola abiertamente la garantía de libertad religiosa contenida en el art. 14 de nuestra Carta.

1v Mi antecesor en el cargo, doctor Elías P. Guastavino, sostuvo en su dictamen del 21 de diciembre de 1977, in re "Colavini, Ariel Omar" (Fallos: 300:254 ), coincidentes con los esbozados en mi dictamen del 10 de marzo de 1980 in re "Sergio Carrizo Coito v.

Dirección Nacional de Migraciones (Fallos: 302:604 ) y que compartiera en esta última oportunidad V.E., que "en nuestro régimen constitucional resulta admisible afirmar que existen ámbitos de conducta humana que no pueden ser abrazados por la regulación estatal". Con

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1629

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