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Fallos: 305:1627 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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recurso extraordinario de fs. 119/126, que a fs. 127 fue concedido en la medida en que se consideró planteada una cuestión federal —consistente en determinar la compatibilidad o no de un acto de una empresa del Estado Nacional con lo dispuesto por la ley 21,274— y denegado en tanto se adujo arbitrariedad, dando lugar a la deducción de la presente queja.

Que esta Corte comparte las consideraciones vertidas por el s:hor Procurador General en los dictámenes presentados en estos autos y en los principales, que se adecuan a las circunstancias del caso y a jurisprudencia del Tribunal, y se dan por reproducidos brevitatis causa.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo. pronunciamiento. Agréguese la queja al principal.


ADOLFO R. GaBRIELLI — ABeLARD) F,
Rosst — ELías P. GUasTavino.


RAFAEL ENRIQUE SETTE v. JUANA EMMA SOLER pr SEITE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —en el caso de un matrimonio divorciado conforme al procedimiento del art. 67 bis de la ley 2.393 (ley 17.711), en el que se había convenido que la tenencia de los hijos quedaría a cargo de la madre— hizo lugar al reclamo del padre, otorgándole dicha tenencia, con fundamento en que aquélla. pertenece a la secta "Testigos de Jehová". Elio así, pues si bien los menores fueron expulsados de la escuela, ello no parece haber incidido en su instrucción; el decreto que prohibía la actividad de aquella asociación religiosa fue derogado y, asimismo.

el a quo se ha basado casi exclusivamente en hechos o comportamientos eveñtuales y futuros, que podrían derivarse de las convicciones de la madre, sin fundarse en conductas exteriores jurídicamente relevantes que estén sometidas a la autoridad de los Magistrados.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1627

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