JULIAN DONACIANO RUIZ v. YACIMIE" ¡OS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 
Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si la accionada, al agraviarse del fallo del ¡uez, se limitó a cuestionar su validez en razón de un argumento de naturaleza ritual, cual es el de señalar que la defensa de la contraria en punto a la incompetencia de la autoridad que firmó el acto de cese había sido interpuesta extemporáneamente, sin mencionar el problema de fondo, ni aludir a la inteligencia que a su entender era la correcta en torno al concepto de competencia para dictar la prescindibilidad, el criterio del a quo de entrar por su cuenta a sostener su propia inteligencia de la norma, supliendo en tal sentido la carencia de la accionada, y sin hacerse cargo de la viabilidad del único agravio vertido ante su jurisdicción, cual era decidir acerca de la presunta extemporaneidad que en su caso podría viciar el fallo, implica un exceso de jurisdicción que determina la descalificación de lo decidido.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
19) El actor fue declarado prescindible de su empleo en Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, mediante la aplicación de la ley 21.274.
Contra tal decisión dedujo demanda laboral, por entender que su baja era ilegítima y carente de causa, destacando que la mentada ley 21.274 no podía ser invocada para fundarla, ya que la relación que lo unía con la empresa estatal accionada es de naturaleza estrictamente laboral, regida. por ende, por cl derzcho privado y las disposiciones normativas de la Ley de Contrato de Trabajo.
29) Al contestar la acción incoada, el representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales niega que cel actor haya sido despedido sin justa causa pues —dice— st baja obedeció a estrictas razones de servicio con apoyo en la ley 21.274, la cual, en su art. 19 establece que sus normas afectan al personal de las empresas del Estado.
3) A fs. 77, al presentar su alegato, el accionante vuelve a sostener la inaplicabilidad en el sub examine de la mencionada ley de pres
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1624 
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