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Fallos: 305:1626 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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señalado por la recurrente, toda vez que la accionada, al agraviarse del fallo del juez, se limitó a cuestionar su validez en razón de un argumento de naturaleza ritual, cual es el de señalar que la defensa de la contraria en punto a la incompetencia de la autoridad que firmó cl acto de cese había sido interpuesta extemporáneamente, mas no hizo la más mínima mención al problema de fondo, ni aludió a la intcligencia que a su entender era la correcta en torno al concepto de competencia para dictar la prescindibilidad. De tal suerte, el criterio del a quo de entrar por su cuenta a sostener su propia inteligencia de la norma, supliendo en tal sentido la carencia de la accionada, y sin hacerse cargo de la viabilidad del único agravio vertido ante su jurisdicción, cual era decidir acerca de la presunta extemporancidad que en su caso podría viciar el fallo apelado, ha venido a implicar, a mi juicio, un claro exceso de jurisdicción que torna aplicable la reiterada jurisprudencia de V. E. en materia de arbitrariedad de sentencias por dicho motivo.

Por tanto, opino que procede hacer lugar a esta queja y acoger la apelación excepcional deducida en los autos principales, y revocar en consecuencia, la sentencia apelada, devolviendo el expediente al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 8 de junio de 1983. Mario Justo Lopez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ruiz, Julián Donaciano c/Yacimientos Petroliferos Fiscales", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que a fs. 107/108 de los autos principales (a cuya foliatura se referirán las ulteriores citas), la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, revocando el fallo de la instancia anterior, no hizo lugar a la demanda interpuesta por cobro de indemnizaciones por despido sin causa. Contra dicho pronunciamiento cl actor dedujo el

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1626

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