DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital —Sala A— que dispuso otorgar la tenencia de los menores a su padre, la madre de aquéllos interpuso recurso cxtraordinario a fs. 119/127 de los autos principales cuya denegatoria motiva esta presentación directa.
En mi opinión, el recurso resulta formalmente procedente toda vez que se ha invocado una garantía constitucional — libertad religios:— y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del recurrente (arts.
14 y 19 de la Constitución Nacional y 14 inc. 39 de la ley 48).
En cuanto al fondo del asunto, resulta necesario, para su tratamiento, el previo aunque sucinto relato de los antecedentes del caso.
T Las partes, divorciadas. conforme al procedimiento del art. 67 bis de la ley 2393 (introducido por ley 17.711), habían acordado que la tenencia de los hijos menores del matrimonio fuera otorgada a la madre.
Posteriormente (fs. 13/15 de los autos principales), el padre promovió un incidente de cambio de tenencia en razón de que su ex cónvuge pertenecía a la secta religiosa conocida como "Testigos de Jehová" lo cual —sostuvo— ponía a los menores en un grave peligro moral, segregándolos y separándolos de los demás niños de su edad, ya que, por resolución 00009/78 del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, habían sido expulsados de la escuela a la que concurrían.
El a quo, revocando el fallo de 1° instancia, dispuso otorgar la tenencia de los hijos del matrimonio al padre, para lo cual se fundó en la mala incidencia que tenía sobre los menores la pertenencia de la madre al mencionado culto (fs. 114/115).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1628
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